Modelo de contrato de préstamo entre particulares: rellénalo online
Rellena el contrato online
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¿Prefieres rellenarlo a mano? Descarga el modelo en blanco (.docx).
El formulario escribe solo el importe en letras, el calendario de pagos y las cláusulas que te afectan.
Este es el texto del modelo, con las opciones entre las que eliges:
CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE PARTICULARES
En [lugar], a [fecha].
REUNIDOS
De una parte, [nombre y apellidos], mayor de edad, con NIF/NIE […], domicilio en [dirección] y correo electrónico […], en adelante el prestamista.
De otra parte, [nombre y apellidos], mayor de edad, con NIF/NIE […], domicilio habitual en [dirección] y correo electrónico […], en adelante el prestatario.
Ambas partes actúan en su propio nombre, se reconocen capacidad para firmar este contrato y declaran que ninguna de ellas actúa en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional.
CLÁUSULAS
1. Objeto
1.1. El prestamista presta al prestatario la cantidad de [……] euros ([…… euros]), que el prestatario se obliga a devolver en los términos de este contrato.
(Opcional) 1.2. El prestatario destinará el dinero a [finalidad].
2. Entrega del dinero
2.1. El prestamista entregará la cantidad el [……] mediante transferencia a la cuenta [IBAN] del prestatario, con el concepto «Préstamo según contrato de [fecha]».
O bien, si se entrega en efectivo: 2.1. El prestatario declara que recibe la cantidad en efectivo en este acto. Su firma en este contrato sirve de recibo.
2.2. La cantidad indicada en la cláusula 1 es exactamente la que recibe el prestatario.
3. Devolución
3.1. El prestatario devolverá el préstamo como máximo el [……].
O bien, a plazos: 3.1. El prestatario devolverá el préstamo en […] cuotas mensuales, según este calendario: [fecha 1 – importe 1], [fecha 2 – importe 2], […]
3.2. Los pagos se harán por transferencia a la cuenta [IBAN] del prestamista, con el concepto «Devolución préstamo contrato de [fecha]». Un pago en efectivo solo se admite contra un recibo firmado por el prestamista.
3.3. El prestatario puede devolver el préstamo antes de plazo, total o parcialmente, sin penalización. Si hay intereses, solo se pagan hasta el día de la devolución.
4. Intereses
(conserva solo una opción)
4.1. El préstamo es gratuito y no devenga intereses.
O bien, con interés: 4.1. El préstamo devenga un interés fijo del […] % nominal anual sobre el capital pendiente, desde la entrega del dinero, calculado por días sobre un año de 365 días. Los intereses se pagan [con cada cuota / junto con la devolución del capital]. Cada pago se aplica primero a los intereses vencidos y después al capital.
5. Retraso en el pago
5.1. Si el prestatario no paga una cantidad a su vencimiento, queda en mora sin necesidad de requerimiento y paga sobre esa cantidad un interés de demora del […] % anual hasta el pago.
(Opcional, solo a plazos) 5.2. Si el prestatario deja de pagar [dos] cuotas y no las paga en los 15 días siguientes a un requerimiento escrito del prestamista, este puede exigir de una vez todo el capital pendiente con sus intereses.
6. Garantía
(Opcional) 6.1. [nombre y apellidos], mayor de edad, con NIF/NIE […] y domicilio en [dirección], presta fianza en garantía de este préstamo: se obliga a pagar lo que el prestatario no pague, renuncia expresamente al beneficio de excusión y firma este contrato.
7. Impuestos
7.1. El préstamo está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, pero exento (artículo 45.I.B.15 del Real Decreto Legislativo 1/1993). El prestatario presentará la autoliquidación (modelo 600 o el que corresponda) ante la Administración tributaria de su residencia habitual, en el plazo que esta establezca, y entregará al prestamista una copia del justificante.
7.2. Los intereses que cobre el prestamista son rendimientos del capital mobiliario y los declarará en su IRPF.
8. Negociación previa y escritura pública
8.1. Antes de acudir a los tribunales, las partes intentarán resolver cualquier desacuerdo negociando directamente y dejarán constancia escrita de ese intento.
8.2. Cualquiera de las partes puede pedir que este contrato se eleve a escritura pública ante notario. Los gastos los paga quien lo pida.
9. Comunicaciones
9.1. Las comunicaciones entre las partes se harán por escrito, a los domicilios o correos electrónicos indicados al principio.
10. Ley aplicable y ejemplares
10.1. Este contrato se rige por el Código Civil o, en su caso, por el Derecho civil foral o especial que corresponda. Cualquier litigio se resolverá ante los juzgados competentes según la ley.
10.2. Las partes firman ejemplares iguales, uno para cada firmante y otro para presentarlo ante la Administración tributaria, y rubrican cada página.
El prestamista: [nombre], firma ………………
El prestatario: [nombre], firma ………………
Fianza (cláusula 6): [nombre], firma ………………
Cómo rellenar el modelo
- Importe en números y en letras. Así nadie discute una cifra mal escrita. Debe ser exactamente lo que se entrega: la Ley de Usura anula el contrato en el que se da por recibida más cantidad de la entregada (art. 1).
- Entrega por transferencia, con un concepto que remita al contrato. Es la mejor prueba, para el juez y para Hacienda.
- Una fecha de devolución o un calendario. Si no fijáis plazo, lo fijaría un juez (Código Civil, art. 1128). Y el prestamista solo está obligado a aceptar pagos parciales si el contrato lo prevé (art. 1169).
- Devolución anticipada. La cláusula 3.3 la permite sin penalización. Sin ella, el plazo se presume pactado en beneficio de los dos (art. 1127).
- Sin intereses, por escrito. Si el préstamo es gratuito, que lo diga el contrato: te explicamos por qué más abajo.
- Ejemplares. Un original para cada firmante y otro para Hacienda, que pide el documento privado «por duplicado, original y copia» (Reglamento del ITP, art. 101.1).
Qué es un contrato de préstamo entre particulares
Si vas a prestar dinero a un familiar o a un amigo, o te lo van a prestar a ti, un contrato por escrito os protege a los dos: deja claro cuánto se presta, cómo se devuelve y si hay intereses. También es lo que te pedirá Hacienda si algún día pregunta por esa transferencia.
Es el préstamo de dinero del Código Civil: el prestamista entrega una cantidad y el prestatario se queda con ella y se obliga a devolver otro tanto (art. 1753). Puede ser gratuito o con interés (art. 1740). Da igual que sea entre desconocidos o entre padres e hijos: las reglas son las mismas.
La ley no exige una forma concreta (art. 1278), pero el papel es tu prueba. Sin contrato es difícil demostrar ante un juez, o ante Hacienda, que aquello fue un préstamo y no un regalo.
No necesitas ninguna licencia para prestar dinero de forma ocasional. La ley de crédito al consumo solo se aplica a quien presta «en el ejercicio de su actividad comercial o profesional» (Ley 16/2011, art. 2.2).
Préstamo sin intereses o con intereses
Solo se deben intereses si se pactan expresamente (Código Civil, art. 1755). Pero ojo con Hacienda: en el IRPF, un préstamo se presume retribuido salvo prueba en contrario, y el valor que se le da es el interés legal del dinero (Ley del IRPF, arts. 6.5 y 40.2).
| Dato en 2026 | De dónde sale | |
|---|---|---|
| Interés legal del dinero | 3,25 % | Ley 31/2022, disp. adicional 42.ª, prorrogada en 2026 |
| Interés de demora si el contrato no dice nada | El interés legal | Código Civil, art. 1108 |
| Interés máximo entre particulares | No hay un tope en cifras | Ley de Usura de 1908, art. 1 |
Si es sin intereses, tienes que poder demostrarlo. Según la Dirección General de Tributos, la presunción no se aplica si se prueba que el préstamo es gratuito, y para ello cuentan el contrato con fecha fehaciente, para qué se usó el dinero y los justificantes de la devolución (consultas V1120-21 y V0192-25). La fecha del contrato privado vale frente a terceros desde que lo entregas a un funcionario público (Código Civil, art. 1227), por ejemplo al presentar el modelo 600.
Si hay intereses, el prestamista los declara en su IRPF como rendimientos del capital mobiliario, en la base del ahorro (del 19 % al 30 %). El prestatario particular no practica retención: esa obligación es de las entidades y de quien paga dentro de una actividad económica (Ley del IRPF, art. 99.2).
¿Cuánto interés se puede cobrar? No hay un límite en cifras. La Ley de Usura anula el préstamo con un interés «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado» con las circunstancias del caso (art. 1). Si se anula, el prestatario solo devuelve lo que recibió (art. 3).
El modelo 600: cómo declarar el préstamo
Un préstamo entre particulares está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, pero exento: la cuota es 0 € (Real Decreto Legislativo 1/1993, arts. 7.1.B y 45.I.B.15). Aun así hay que presentar la autoliquidación, el modelo 600. La Dirección General de Tributos lo confirma: la exención no exime de presentarla (consulta V2089-23).
- Quién lo presenta: el prestatario, es decir, quien recibe el dinero (art. 8.d).
- Dónde: en la agencia tributaria de la comunidad autónoma donde vive el prestatario (Ley 22/2009, art. 33.2.C.5ª). En el País Vasco y Navarra, en su hacienda foral.
- Qué necesitas: el contrato (original y copia en papel, o escaneado si lo presentas por internet), los NIF de los dos, la fecha de la firma y el importe.
- Plazo: depende de dónde vive el prestatario. El formulario de arriba te lo dice al descargar el contrato.
| Plazo desde la firma | Dónde se aplica |
|---|---|
| 30 días hábiles | Asturias, Cantabria, Castilla y León, Madrid, Murcia, La Rioja, Ceuta, Melilla, Álava, Bizkaia y Gipuzkoa |
| 1 mes | Aragón, Illes Balears, Canarias, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunitat Valenciana, Extremadura y Galicia |
| 2 meses | Andalucía y Navarra |
En los plazos de días hábiles no cuentan los sábados, los domingos ni los festivos, y un plazo que termina en día inhábil pasa al siguiente día hábil. En Aragón, si el dinero se transfirió antes de firmar, el mes cuenta desde el día siguiente a la transferencia. Tres territorios usan otro impreso: Cantabria, el modelo 601; Álava, el 600P; y Gipuzkoa, el 60T.
presentarlo tarde, o no presentarlo, puede sancionarse como infracción formal con una multa fija de 200 €, que se reduce a la mitad si lo presentas fuera de plazo por tu cuenta, sin requerimiento previo (Ley General Tributaria, art. 198).
¿Convierte la falta del modelo 600 un préstamo en una donación? No automáticamente. Hacienda califica la operación según las pruebas que tenga, y el contrato, el modelo 600 y las transferencias son precisamente esas pruebas (consulta V0192-25). Lo que sí es una donación es perdonar después la deuda: la condonación con ánimo de liberalidad tributa en el Impuesto sobre Donaciones (Reglamento del ISD, art. 12.a).
Efectivo o transferencia
El límite de 1.000 € para pagos en efectivo solo se aplica cuando una de las partes actúa como empresario o profesional (Ley 7/2012, art. 7). Entre dos particulares no rige. Otra cosa es mover 100.000 € o más en efectivo dentro de España: exige una declaración previa (Ley 10/2010, art. 34).
Aun así, usa la transferencia. Hacienda pide justificar la entrega y la devolución, y una transferencia con concepto lo hace sola. El efectivo solo deja el recibo firmado.
Documento privado o escritura ante notario
| Qué te da | Si no te devuelven el dinero | |
|---|---|---|
| Contrato privado firmado | Prueba plena si nadie impugna la firma (Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 326) | Proceso monitorio ante el juzgado del domicilio del deudor |
| Escritura pública ante notario | Título ejecutivo (LEC, art. 517.2.4.º) | Ejecución directa, sin juicio previo, para deudas de más de 300 € (LEC, art. 520) |
Para un préstamo pequeño entre familiares, el contrato privado suele bastar. Para un importe alto o un plazo largo, la escritura te ahorra el juicio si algo sale mal. El contrato prevé que cualquiera de los dos pueda pedirla, pagando quien la pida. Pregunta el coste al notario antes.
Si no te devuelven el dinero
- Hablad. Un nuevo calendario por escrito sale más barato que cualquier juzgado. Si el deudor reconoce la deuda, se interrumpe la prescripción (Código Civil, art. 1973).
- Reclama por escrito, de forma que puedas probarlo, por ejemplo por burofax. La reclamación extrajudicial también interrumpe la prescripción.
- Intenta una negociación documentada. Desde abril de 2025, antes de la mayoría de las demandas civiles hay que intentar un medio adecuado de solución de controversias, y vale la negociación directa entre las partes (Ley Orgánica 1/2025, art. 5). La ley no excluye el monitorio de este requisito, así que guarda la prueba del intento.
- Acude al proceso monitorio, pensado para una deuda de dinero vencida y documentada con la firma del deudor (LEC, art. 812). Solo es competente el juzgado de su domicilio: las cláusulas de sumisión a otro juzgado no sirven aquí (art. 813).
- Con escritura ante notario, la demanda ejecutiva no exige ese intento previo (Ley Orgánica 1/2025, art. 5.3).
Plazo para reclamar: 5 años desde que se puede exigir la devolución (Código Civil, art. 1964.2). En Cataluña el plazo general es de 10 años (Código Civil de Cataluña, art. 121-20) y de 3 años para los pagos periódicos (art. 121-21): si hay cuotas, consulta cuál se aplica. En Navarra, en los préstamos con interés, 5 años para el capital y 1 año para los intereses (Fuero Nuevo, ley 26).
Cuidado con los «préstamos entre particulares» de anuncios
Mucha gente llega a este contrato porque un desconocido le ofrece dinero por internet. Ahí es donde se pierde:
- Quien te pide dinero antes de darte el préstamo, sea para «gestión», «seguro», «notaría» o «desbloqueo», sigue el patrón de una estafa. El Banco de España aconseja «que nunca se hagan desembolsos previos».
- No envíes fotos de tu DNI ni firmes pagarés a alguien que solo conoces por WhatsApp o redes sociales.
Te lo contamos con más detalle en cómo detectar préstamos fraudulentos y en nuestra guía de préstamos entre particulares. Este modelo es para préstamos entre personas que se conocen. Finando no intermedia préstamos entre particulares.
Préstamo familiar o préstamo de una entidad
Un préstamo familiar funciona cuando hay confianza, el importe no pone en apuros a quien presta, las condiciones están por escrito y el dinero pasa por el banco.
Un préstamo de una entidad tiene sentido cuando no tienes a quién pedírselo, no quieres arriesgar una relación o necesitas un importe o un plazo que una persona no puede asumir. Cuesta más, pero la entidad está regulada y debe darte la TAE y el coste total antes de firmar. Puedes compararlos en préstamos personales.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio hacer un contrato para prestar dinero a un familiar?▾
No es obligatorio, porque la ley no exige una forma concreta. Pero sin contrato es difícil demostrar que fue un préstamo, tanto ante un juez como ante Hacienda.
¿Hay que pagar impuestos por un préstamo entre particulares?▾
No se paga el impuesto de transmisiones, porque está exento. Pero el prestatario tiene que presentar el modelo 600. Si hay intereses, el prestamista los declara en su IRPF.
¿Quién presenta el modelo 600 en un préstamo entre particulares?▾
El prestatario, la persona que recibe el dinero, en la agencia tributaria de la comunidad donde vive.
¿Qué pasa si no presento el modelo 600?▾
Puede sancionarse con una multa fija de 200 €, o de 100 € si lo presentas tarde por tu cuenta. Además, pierdes una de las mejores pruebas de que el dinero fue un préstamo.
¿Puedo prestar dinero sin intereses a mi hijo?▾
Sí. Escríbelo en el contrato, haz la entrega y las devoluciones por transferencia y presenta el modelo 600. Así puedes demostrar que el préstamo es gratuito si Hacienda pregunta.
¿Hace falta ir al notario?▾
No. El contrato privado firmado es válido. La escritura pública solo te da un título ejecutivo para reclamar sin juicio previo.
¿Cuánto interés puedo cobrar en un préstamo entre particulares?▾
No hay un tope en cifras. Un interés muy superior al normal del dinero y desproporcionado puede anular el préstamo según la Ley de Usura.
Fuentes
- Código Civil (arts. 1108, 1127, 1128, 1169, 1227, 1278, 1740, 1753, 1755, 1964, 1973), texto consolidado en boe.es, consultado el 25/09/2026.
- Real Decreto Legislativo 1/1993, texto refundido del ITP y AJD (arts. 7, 8, 45), y Real Decreto 828/1995, Reglamento del ITP (arts. 101, 102), boe.es, consultados el 25/09/2026.
- Ley 22/2009 (art. 33) y las normas de cada territorio sobre el plazo: Andalucía (Ley 5/2021, art. 69), Aragón (DLeg 1/2005, art. 123-1), Illes Balears (DLeg 1/2014, art. 82), Canarias (DLeg 1/2009, art. 39), Castilla-La Mancha (Ley 8/2013, art. 39), Cataluña (DLeg 1/2024, art. 683-5), Comunitat Valenciana (Ley 13/1997, art. 14 ter), Extremadura (DLeg 1/2018, art. 70), Álava (DF 66/2003, art. 38), Bizkaia (DF 63/2011, art. 28), Gipuzkoa (DF 9/2011, art. 36) y Navarra (DF 165/1999, art. 91); para el resto, las páginas oficiales de sus agencias tributarias y de la AEAT (Ceuta y Melilla). Consultadas el 25/09/2026.
- Ley 35/2006 del IRPF (arts. 6, 40, 99), Ley 58/2003 General Tributaria (art. 198) y Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (art. 12), boe.es; consultas de la Dirección General de Tributos V1120-21, V0192-25 y V2089-23, consultadas el 25/09/2026.
- Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para 2023 (disp. adicional 42.ª) y tabla del interés legal del Banco de España, consultadas el 25/09/2026.
- Ley de 23 de julio de 1908 (Ley de Usura), Ley 7/2012 (art. 7), Ley 10/2010 (art. 34) y Ley 16/2011 (art. 2), boe.es, consultadas el 25/09/2026.
- Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 326, 517, 520, 812, 813), Ley Orgánica 1/2025 (art. 5), Código Civil de Cataluña (arts. 121-20 y 121-21) y Fuero Nuevo de Navarra (ley 26), boe.es, consultados el 25/09/2026.
- Banco de España, «Posibles préstamos fraudulentos del exterior», bde.es.