Fase 1: El primer impago (día 1-30)

Cuando no pagas una cuota en la fecha prevista:

  • Intereses de demora: Se aplican automáticamente desde el día siguiente al vencimiento. La Ley 16/2011 limita los intereses de demora en créditos al consumo a 2 veces el interés legal del dinero (en 2025, el interés legal es del 3,25 %, así que el máximo de demora sería del 6,50 %).
  • Comisión por impago: Muchos contratos incluyen una comisión fija por reclamación de cuota impagada (habitualmente entre 15 y 35 €).
  • Primer recordatorio: SMS, email o llamada telefónica recordándote el pago pendiente.

Fase 2: Reclamación extrajudicial (día 30-90)

  • Comunicaciones formales: Cartas certificadas o burofax exigiendo el pago.
  • Inclusión en ASNEF: A partir de los 30-90 días de impago (depende del contrato), el prestamista puede inscribirte en el fichero de morosos. Esto afectará gravemente tu capacidad de obtener crédito futuro.
  • Empresas de recobro: El prestamista puede ceder el cobro a una agencia externa. Estas empresas están limitadas por la normativa: no pueden llamarte a horas intempestivas, amenazarte ni contactar a familiares.
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Importante

Si una agencia de recobro te acosa (llamadas excesivas, amenazas, contacto con terceros), puedes denunciarlo ante la Agencia Española de Protección de Datos o la Oficina Municipal de Información al Consumidor.

Fase 3: Vencimiento anticipado (día 90+)

Si el impago persiste, el prestamista puede declarar el vencimiento anticipado del préstamo. Esto significa que ya no debes solo la cuota atrasada, sino el total del capital pendiente más intereses y comisiones acumuladas.

Fase 4: Reclamación judicial

Si la vía extrajudicial no funciona, el prestamista puede acudir a los tribunales:

  • Proceso monitorio: Para deudas de cuantía determinada. El juzgado te da 20 días para pagar u oponerte.
  • Juicio verbal u ordinario: Si te opones o la deuda supera ciertos umbrales.
  • Costas judiciales: Si pierdes, pagarás además las costas del proceso (abogado y procurador del acreedor).

Fase 5: Embargo

Con una sentencia firme (o un decreto de ejecución), el acreedor puede solicitar el embargo de tus bienes. Consulta nuestra guía detallada sobre embargos y préstamos para conocer qué bienes están protegidos.

El orden legal de embargo en España es: dinero en cuentas, sueldos/pensiones (con límites), valores y participaciones, joyas, bienes inmuebles y otros bienes muebles.

Dato clave

Tu salario está parcialmente protegido. No te pueden embargar el equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en 2025 es de 1.134 €/mes (14 pagas). Lo que exceda del SMI se puede embargar de forma progresiva.

¿Qué hacer si no puedes pagar?

  1. Actúa rápido: Cuanto antes contactes al prestamista, más opciones tendrás.
  2. Negocia: Muchos prestamistas ofrecen aplazamientos, carencias o reestructuración de deuda si te comunicas antes del impago.
  3. Conoce tus derechos como deudor: Tienes protecciones legales que limitan lo que pueden hacerte.
  4. Busca asesoramiento: Las OMIC (Oficinas Municipales de Información al Consumidor) ofrecen orientación gratuita.
  5. No te escondas: Ignorar las comunicaciones del prestamista solo acelera el proceso hacia la vía judicial.

Preguntas frecuentes

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Consejo
Un solo día de retraso en el "primer préstamo gratis" puede activar el interés completo. Controla la fecha.