Fase 1: El primer impago (día 1-30)
Cuando no pagas una cuota en la fecha prevista:
- Intereses de demora: Se aplican automáticamente desde el día siguiente al vencimiento. La Ley 16/2011 limita los intereses de demora en créditos al consumo a 2 veces el interés legal del dinero (en 2025, el interés legal es del 3,25 %, así que el máximo de demora sería del 6,50 %).
- Comisión por impago: Muchos contratos incluyen una comisión fija por reclamación de cuota impagada (habitualmente entre 15 y 35 €).
- Primer recordatorio: SMS, email o llamada telefónica recordándote el pago pendiente.
Fase 2: Reclamación extrajudicial (día 30-90)
- Comunicaciones formales: Cartas certificadas o burofax exigiendo el pago.
- Inclusión en ASNEF: A partir de los 30-90 días de impago (depende del contrato), el prestamista puede inscribirte en el fichero de morosos. Esto afectará gravemente tu capacidad de obtener crédito futuro.
- Empresas de recobro: El prestamista puede ceder el cobro a una agencia externa. Estas empresas están limitadas por la normativa: no pueden llamarte a horas intempestivas, amenazarte ni contactar a familiares.
Si una agencia de recobro te acosa (llamadas excesivas, amenazas, contacto con terceros), puedes denunciarlo ante la Agencia Española de Protección de Datos o la Oficina Municipal de Información al Consumidor.
Fase 3: Vencimiento anticipado (día 90+)
Si el impago persiste, el prestamista puede declarar el vencimiento anticipado del préstamo. Esto significa que ya no debes solo la cuota atrasada, sino el total del capital pendiente más intereses y comisiones acumuladas.
Fase 4: Reclamación judicial
Si la vía extrajudicial no funciona, el prestamista puede acudir a los tribunales:
- Proceso monitorio: Para deudas de cuantía determinada. El juzgado te da 20 días para pagar u oponerte.
- Juicio verbal u ordinario: Si te opones o la deuda supera ciertos umbrales.
- Costas judiciales: Si pierdes, pagarás además las costas del proceso (abogado y procurador del acreedor).
Fase 5: Embargo
Con una sentencia firme (o un decreto de ejecución), el acreedor puede solicitar el embargo de tus bienes. Consulta nuestra guía detallada sobre embargos y préstamos para conocer qué bienes están protegidos.
El orden legal de embargo en España es: dinero en cuentas, sueldos/pensiones (con límites), valores y participaciones, joyas, bienes inmuebles y otros bienes muebles.
Tu salario está parcialmente protegido. No te pueden embargar el equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en 2025 es de 1.134 €/mes (14 pagas). Lo que exceda del SMI se puede embargar de forma progresiva.
¿Qué hacer si no puedes pagar?
- Actúa rápido: Cuanto antes contactes al prestamista, más opciones tendrás.
- Negocia: Muchos prestamistas ofrecen aplazamientos, carencias o reestructuración de deuda si te comunicas antes del impago.
- Conoce tus derechos como deudor: Tienes protecciones legales que limitan lo que pueden hacerte.
- Busca asesoramiento: Las OMIC (Oficinas Municipales de Información al Consumidor) ofrecen orientación gratuita.
- No te escondas: Ignorar las comunicaciones del prestamista solo acelera el proceso hacia la vía judicial.