Sanciones por impago de un préstamo
Desde el primer día de retraso hasta el embargo: qué ocurre exactamente cuando no pagas un préstamo en España.
No pagar un préstamo a tiempo tiene consecuencias que van mucho más allá de un simple recargo. El proceso sigue una escalada predecible: primero llegan las comisiones, luego las llamadas de cobro, después los ficheros de morosos y, en los casos más graves, los juzgados y los embargos. Conocer esta línea temporal te ayuda a actuar antes de que la situación se descontrole.
Fase 1: El primer impago (día 1-30)
Cuando no pagas una cuota en la fecha prevista:
- Intereses de demora: Se aplican automáticamente desde el día siguiente al vencimiento. La Ley 16/2011 limita los intereses de demora en créditos al consumo a 2 veces el interés legal del dinero (en 2025, el interés legal es del 3,25 %, así que el máximo de demora sería del 6,50 %).
- Comisión por impago: Muchos contratos incluyen una comisión fija por reclamación de cuota impagada (habitualmente entre 15 y 35 €).
- Primer recordatorio: SMS, email o llamada telefónica recordándote el pago pendiente.
Fase 2: Reclamación extrajudicial (día 30-90)
- Comunicaciones formales: Cartas certificadas o burofax exigiendo el pago.
- Inclusión en ASNEF: A partir de los 30-90 días de impago (depende del contrato), el prestamista puede inscribirte en el fichero de morosos. Esto afectará gravemente tu capacidad de obtener crédito futuro.
- Empresas de recobro: El prestamista puede ceder el cobro a una agencia externa. Estas empresas están limitadas por la normativa: no pueden llamarte a horas intempestivas, amenazarte ni contactar a familiares.
⚠️ Importante: Si una agencia de recobro te acosa (llamadas excesivas, amenazas, contacto con terceros), puedes denunciarlo ante la Agencia Española de Protección de Datos o la Oficina Municipal de Información al Consumidor.
Fase 3: Vencimiento anticipado (día 90+)
Si el impago persiste, el prestamista puede declarar el vencimiento anticipado del préstamo. Esto significa que ya no debes solo la cuota atrasada, sino el total del capital pendiente más intereses y comisiones acumuladas.
Fase 4: Reclamación judicial
Si la vía extrajudicial no funciona, el prestamista puede acudir a los tribunales:
- Proceso monitorio: Para deudas de cuantía determinada. El juzgado te da 20 días para pagar u oponerte.
- Juicio verbal u ordinario: Si te opones o la deuda supera ciertos umbrales.
- Costas judiciales: Si pierdes, pagarás además las costas del proceso (abogado y procurador del acreedor).
Fase 5: Embargo
Con una sentencia firme (o un decreto de ejecución), el acreedor puede solicitar el embargo de tus bienes. Consulta nuestra guía detallada sobre embargos y préstamos para conocer qué bienes están protegidos.
El orden legal de embargo en España es: dinero en cuentas, sueldos/pensiones (con límites), valores y participaciones, joyas, bienes inmuebles y otros bienes muebles.
💡 Dato clave: Tu salario está parcialmente protegido. No te pueden embargar el equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en 2025 es de 1.134 €/mes (14 pagas). Lo que exceda del SMI se puede embargar de forma progresiva.
¿Qué hacer si no puedes pagar?
- Actúa rápido: Cuanto antes contactes al prestamista, más opciones tendrás.
- Negocia: Muchos prestamistas ofrecen aplazamientos, carencias o reestructuración de deuda si te comunicas antes del impago.
- Conoce tus derechos como deudor: Tienes protecciones legales que limitan lo que pueden hacerte.
- Busca asesoramiento: Las OMIC (Oficinas Municipales de Información al Consumidor) ofrecen orientación gratuita.
- No te escondas: Ignorar las comunicaciones del prestamista solo acelera el proceso hacia la vía judicial.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si me retraso un día en pagar mi préstamo?
Desde el primer día de retraso se activan los intereses de demora, que legalmente no pueden superar 3 veces el interés legal del dinero. El prestamista te enviará un recordatorio (SMS, email o llamada). Un retraso de un día no suele tener consecuencias graves, pero sí tiene coste económico.
¿A partir de cuándo me incluyen en ASNEF por impago?
No hay un plazo fijo establecido por ley, pero lo habitual es que los prestamistas comuniquen el impago a ASNEF tras 60-90 días de retraso, siempre que la deuda sea cierta, vencida y exigible, y te hayan requerido previamente el pago. Algunos prestamistas pueden hacerlo antes.
¿Pueden embargarme por no pagar un minicrédito?
Sí, aunque es poco habitual para importes pequeños. El proceso legal es largo y costoso para el acreedor, por lo que muchos prefieren vender la deuda a una empresa de cobros o negociar un plan de pagos. Sin embargo, legalmente tienen derecho a iniciar un procedimiento judicial que puede derivar en embargo.
¿Los intereses de demora tienen un límite legal?
Sí. Para préstamos personales, los intereses de demora no pueden superar en más de 2 puntos el interés pactado en el contrato. Además, el Tribunal Supremo ha declarado abusivos los intereses de demora que superen 3 veces el interés legal del dinero. Si crees que te están cobrando de más, puedes reclamar.
¿Qué hago si no puedo pagar y me llaman de una empresa de cobros?
Mantén la calma. Las empresas de cobros no pueden amenazarte, llamarte fuera de horario razonable ni contactar a tus familiares. Tienes derecho a pedir que toda comunicación sea por escrito. Lo más inteligente es negociar un plan de pagos: muchas aceptan quitas (descuentos sobre la deuda) si pagas de una vez.
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